El Gobierno ha iniciado la tramitación de una regularización extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica y facilitar su integración.
Esta medida modifica el Reglamento de Extranjería mediante un nuevo Real Decreto y establece un procedimiento excepcional, temporal y preferente para regularizar situaciones administrativas.
A continuación, explicamos los puntos clave.
¿Quién puede acogerse a la regularización?
Podrán solicitar esta autorización las personas extranjeras que:
- Se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Acrediten una permanencia continuada mínima de cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carezcan de antecedentes penales en España y en los países donde hayan residido en los últimos cinco años.
- No representen una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tengan prohibida la entrada en España.
Es importante destacar que el requisito de permanencia es de cinco meses, no de dos años, como ocurre en otras figuras de arraigo.
¿Hasta cuándo se podrá solicitar?
Según la propuesta normativa, el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Se prevé que las solicitudes comiencen a presentarse a principios de abril, una vez finalizados los trámites de aprobación.
¿Qué autorización se concede?
La autorización tendrá:
- Vigencia inicial de un año.
- Habilitación para trabajar por cuenta ajena o propia.
- Validez en todo el territorio nacional.
- Sin limitación de sector de actividad.
Además, una vez admitida a trámite la solicitud, se podrá conceder autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el expediente.
Protección de la unidad familiar
Uno de los pilares del proceso es la regularización simultánea de hijos menores y personas dependientes.
En determinados supuestos:
- Se permite presentar solicitudes de forma simultánea.
- Se eximen ciertos requisitos habituales de permanencia o medios económicos.
La integración familiar se considera elemento central del proceso.
¿Qué ocurre si existe un procedimiento de retorno?
La presentación de la solicitud podrá suponer la suspensión del procedimiento de retorno, siempre que esté basado en situación de irregularidad administrativa o trabajo sin autorización.
En caso de concesión, se archivará el procedimiento de retorno.
Plazos y tramitación
- La admisión a trámite deberá resolverse en un plazo breve (máximo 15 días según la nota de prensa).
- El plazo máximo de resolución será de tres meses.
- Las solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
¿Qué documentación será necesaria?
De forma general:
- Documento identificativo.
- Pruebas de permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Pago de la tasa correspondiente.
La norma establece que no podrá exigirse documentación que ya obre en poder de la Administración.
En casos excepcionales, si el certificado de antecedentes no pudiera obtenerse en plazo, se prevé mecanismo de declaración responsable tras gestión administrativa.
Un proceso excepcional y temporal
La medida responde a una realidad social existente y busca integrar a personas que ya forman parte activa de la sociedad española.
No sustituye los procedimientos ordinarios de extranjería, sino que crea una vía extraordinaria con vigencia limitada en el tiempo.
Asesoramiento profesional
Dado que cada situación personal puede presentar particularidades (solicitudes previas, protección internacional pendiente, unidad familiar, antecedentes cancelables, etc.), es recomendable realizar un análisis individualizado antes de iniciar el procedimiento.
En Gestoría Dueñas, estudiamos cada caso con rigor jurídico y acompañamos todo el proceso, desde la preparación documental hasta la resolución final.